La vejez no debe entenderse únicamente como el momento en el que una persona alcanza cierta edad; se trata, más bien, de una etapa compleja de la vida, influida por condiciones físicas, sociales, de salud, culturales, económicas y familiares, a la cual llegará la mayoría de nosotros en algún punto. Sin embargo, se debe concientizar bajo qué circunstancias deseamos llegar a disfrutar este camino1.
No todas las personas envejecen de la misma manera ni viven esta etapa bajo las mismas circunstancias, pues para algunas, la vejez puede representar experiencia, plenitud y estabilidad; y para otras, puede estar acompañada de enfermedad, dependencia, abandono o limitaciones materiales y económicas. Por ello, al hablar de vejez no podemos limitarnos al mero paso del tiempo, sino también a la forma en que cada persona vive ese proceso dentro de la sociedad2.
Cuando nos referimos a las personas que llegan al envejecimiento3, cotidianamente escuchamos distintas expresiones como “ancianos”, “adultos mayores”, “personas con edad avanzada” o “personas de la tercera edad”, entre otros. Aunque todas estas formas buscan identificar a un mismo grupo social, no siempre son las adecuadas desde un acercamiento con estricto apego a los derechos humanos: las palabras no solo indican una etapa de la vida, sino que también reflejan la manera en que una sociedad trata a quienes describe.
En el ámbito internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS)4 ha señalado una clasificación etaria dentro de la vejez, conforme a la cual las personas de 60 a 74 años son consideradas de “edad avanzada”, las que cuentan con entre 75 y 90 años son identificadas como “viejas” o “ancianas” y aquellas que superan los 90 años reciben la denominación de “grandes longevos”. De manera similar, las Naciones Unidas4 dan cuenta de la diferencia que existen entre países desarrollados y países en desarrollo respecto al parámetro para determinar la edad necesaria para denominar “anciana” a una persona: en los primeros, con esta categoría se reconoce a las personas que cuentan con 65 años o más; en los segundos, a partir del cumpleaños número 60. Evidentemente, ésta última es la edad que corresponde a México.
El Programa Estatal Gerontológico 2019-2025, realizado por el Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores del Estado de Nuevo León5, señala que, en México, los cambios demográficos que iniciaron en los años setenta, a causa de la reducción en el número de defunciones y nacimientos, afectaron la manera en la que las personas caminan hacia la etapa de la vejez en la sociedad, pues conforme a la información del Consejo Nacional de Población (CONAPO), la población mayor a 60 años pasó de 5.5% en 1980 a 8.9% en el 201, y se estima que representará el 22.5% de la población total en el 2050.
Por su parte, el programa estatal de referencia muestra que el Estado de Nuevo León mantiene un comportamiento demográfico semejante al nacional, demostrando una estructura por edad más envejecida. Por ello, se contempla que en los próximos años se sostenga al alza las personas adultas mayores, dado a que la población con 60 años y más, pasó de 5.5% en 1980 a 8.7% en 2010 y se estima que, para 2050, constituya el 22.1%.
Con el propósito de proteger y estandarizar los derechos de las personas adultas mayores, el 20 de abril de 2023, México publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, instrumento adoptado en Washington D. C., EE.UU., y aprobado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015.
A lo anterior se suma la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que, en su Artículo 2, define como personas mayores a aquellas que cuentan con 60 años o más, a menos que la ley interna dispusiera una edad distinta, siempre y cuando esta no exceda los 65 años. Se trata de una definición especial, ya que reconoce formalmente a este grupo etario y lo coloca en un marco específico de protección jurídica. Bajo este contexto, el término “persona adulta mayor” ha adquirido especial relevancia, pues es la denominación que mejor responde a un enfoque respetuoso e incluyente con los derechos humanos.
En México, la “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”, en su numeral 3, fracción I6, dispone que se consideran personas adultas mayores aquellas que cuentan con 60 años o más y se encuentran domiciliadas o en tránsito dentro del territorio nacional. Por su parte, en el ámbito local, la “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León”, en su artículo 3 fracción X7, señala que son personas adultas mayores quienes tienen esa misma edad y se encuentran domiciliadas o de paso en la entidad.
Con relación a lo anterior, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, en el mismo numeral señalado en el párrafo anterior, identifica distintas condiciones en las que pueden encontrarse los adultos mayores, como independencia, semidependencia, dependencia absoluta, situación de riesgo o desamparo y pensionados. Lo anterior demuestra que no todas las personas adultas mayores viven la vejez en igualdad de circunstancias, por lo que la ley reconoce que sus necesidades pueden ser distintas y que, por ello, también deben ser distintas las formas de protección efectiva.
Como se ha citado, la expresión persona adulta mayor no es solo una forma de nombrar a este grupo de la población, sino una denominación con contenido jurídico y humano, debido a su empleo, permite evitar términos que, en ocasiones, pueden resultar limitantes, imprecisos o incluso discriminatorios. Además, las diferentes legislaciones del país reconocen que toda persona de 60 años o más merece ser tratada con dignidad, sin que sea fundamental su estatus económico, tipo de género, religión, estado de salud, origen, nacionalidad o cualquier otra característica personal. Esta visión es congruente con el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
A partir de ello, resulta indispensable comprender que la protección de las personas adultas mayores no se limita únicamente a reconocer su existencia dentro de la ley, sino que exige garantizar eficazmente la protección efectiva de sus derechos humanos7, en virtud de que durante mucho tiempo, la vejez fue observada desde una perspectiva asistencial o caritativa, como si las personas mayores únicamente necesitaran ayuda o compasión, sin embargo, el desarrollo de los derechos humanos ha permitido transformar esa visión, reconociendo que las personas adultas mayores no son sujetos pasivos de protección, sino titulares plenos de derechos que deben ser respetados, promovidos, garantizados y protegidos por el Estado, la familia y la sociedad8.
En ese sentido, y de una manera cronológica, los instrumentos internacionales han sido fundamentales, para la protección de los derechos de las personas mayores, pues en un inicio la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, marcó un punto de partida decisivo al reconocer que toda persona, por el simple hecho de existir, posee derechos inherentes a su dignidad humana, posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ampliaron esa protección y establecieron obligaciones para los Estados9.
Cabe señalar que, si bien los anteriores instrumentos no fueron creados exclusivamente para las personas adultas mayores, de cualquier modo lograron sentar las bases para afirmar que este grupo social también debe gozar, sin discriminación, de todos los derechos humanos señalados en estos instrumentos10.
Con el paso del tiempo, la Comunidad Internacional advirtió que la protección general de derechos humanos no siempre era suficiente para responder a las realidades específicas de la vejez, por ello, surgió la necesidad de contar con instrumentos especializados, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Dicho documento legal representa un avance significativo, pues visibiliza la vejez como una etapa que merece atención jurídica especializada y no como una condición secundaria, reconociendo de manera expresa derechos y principios orientados a proteger a este grupo frente a situaciones de discriminación, exclusión, violencia, abandono, dependencia o desigualdad.
En el ámbito jurídico, también ha tenido un impacto importante en la interpretación judicial, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios que refuerzan la obligación de las autoridades de actuar con perspectiva de derechos humanos respecto de las personas adultas mayores. Esto significa que no basta con aplicar la ley de manera mecánica, sino que debe reconocerse que muchas personas mayores enfrentan condiciones particulares que pueden colocarlas en desventaja frente a otras. Entre estas condiciones pueden encontrarse enfermedades, limitaciones físicas, dependencia económica, aislamiento, dificultad para trasladarse, barreras de comunicación o imposibilidad material para ejercer adecuadamente su defensa11.
Por ello, nuestro máximo tribunal ha sostenido que las autoridades deben incorporar una perspectiva10 de derechos humanos aplicable a las personas mayores, entendiendo que la vejez puede estar asociada con contextos de vulnerabilidad. Asimismo, ha señalado que cuando una persona adulta mayor no puede ejercer plenamente su derecho de defensa en un proceso judicial, la autoridad debe realizar los ajustes necesarios para colocarla en igualdad real frente a su contraparte. En consecuencia, estos precedentes judiciales son especialmente valiosos porque trasladan los derechos humanos al terreno práctico y hacen visible que la igualdad no siempre consiste en dar a todas las personas el mismo trato, sino en adoptar medidas diferenciadas cuando la realidad así lo exige.
Bajo esta lógica, la protección jurídica de las personas adultas mayores en Nuevo León, debe entenderse como un sistema integral, que no depende de una sola ley, ni de un sólo criterio judicial, ni de una sola institución, sino que se construye a partir de nuestra carta magna, de los tratados internacionales, de la Convención Interamericana, de las leyes federales y locales vinculantes al tema, así como de la interpretación que realizan los tribunales en favor de los derechos humanos de los adultos mayores12.
Todo este bloque normativo busca garantizar que las personas adultas mayores puedan vivir con dignidad, acceder a servicios de salud, recibir apoyo social y familiar, disfrutar de una vida libre de violencia y discriminación, participar en la comunidad, contar con vivienda, tener alimentación, acceder a programas de salud, privilegiar el acceso a la justicia, consentimiento libre e informado, obtener trabajo, libertad personal y condiciones adecuadas para su bienestar físico-emocional, entre otros derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Por último, es importante señalar, que hablar de personas adultas mayores implica mucho más que referirse a quienes han alcanzado cierta edad adulta (60 años), pues además de ello, se reconoce su historia, experiencia, necesidades, derechos y dignidad propia, asimismo, significa comprender que la vejez no debe ser vista como una etapa de marginación o pérdida de valor social, sino como una fase de la vida que merece respeto, independencia, protección y condiciones reales de inclusión. Por ello, la expresión persona adulta mayor resulta la más adecuada desde el lenguaje jurídico y humano, ya que, a mi apreciación, no sólo se nombra correctamente, sino que también refleja una visión más respetuosa, acorde con los principios de los derechos humanos.
Referencias
[1] World Health Organization. (s. f.). Envejecimiento y salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health
[2] Huenchuan, S. (s. f.). Los derechos de las personas mayores. https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/Modulo_1.pdf
[3] Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (s. f.). Envejecimiento y vejez. Gobierno de México. https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/envejecimiento-y-vejez?idiom=es#:~:text=más,%20sino%20mejor.-,Desde%20la%20gerontología%20es%20importante%20dejar%20claro%20que%20vejez%20y,aspectos%20biológicos,%20psicológicos%20y%20sociales
[4] Contreras Hernández, V. (2021). Reflexiones necesarias acerca de las actividades recreativas para beneficiar la calidad de vida en adultos mayores institucionalizados. Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, (37). https://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v9nspe1/2007-7890-dilemas-9-spe1-00037.pdf
[5] Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores. (Ed.). (2020). Programa Estatal Gerontológico 2019–2025. Fondo Editorial de Nuevo León. https://www.nl.gob.mx/publicaciones/programa-estatal-gerontologico-2019-2025
[6] Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores [LDPAM], Diario Oficial de la Federación [DOF] 25-06-2002, últimas reformas DOF 14-06-2024 (Méx.). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm
[7] Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, Periódico Oficial del Estado [P.O.] 07-01-2005, última reforma P.O. 29-09-2025 (N.L., Méx.). https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_los_derechos_de_las_personas_adultas_mayores_en_el_estado_de_nuevo_leon/
[8] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Perspectiva de derechos humanos aplicable a las personas mayores (Registro digital 2027326). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027326
[9] Witker, J. (2016). Introducción a los derechos humanos: Conceptos y principios básicos. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5153-introduccion-a-la-teoria-juridica-de-los-derechos-humanos
[10] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos (2.ª reimp.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-principios-universalidad.pdf
[11] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Adultos mayores. Ante su imposibilidad material para ejercer su derecho de defensa jurídica, la autoridad judicial tiene la obligación de regularizar, reponer o ajustar el procedimiento para que se coloquen procesalmente en igualdad de hecho con su contraparte litigante (Registro digital 2026531). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026531
[12] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Perspectiva de derechos humanos aplicable a las personas mayores (Registro digital 2027326). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027326
[13] González, M. del R., & Castañeda, M. (2015). La evolución histórica de los derechos humanos en México (1.ª reimp.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_ctdh_evolucionhistoricadhmex2areimpr.pdf





