Por Carolina Hernández Calva, Meribah Abigail Guerra Sánchez y Nohemí Vilchis Treviño
Escucha la Audiolectura
Instagram prohíbe que una niña o un niño de 13 años abra una cuenta por sí mismo, pero en las historias frecuentemente se puede ver su estilo de vida, incluso desde antes de nacer y quienes lo muestran son sus madres y padres.
Personalidades del mundo del espectáculo, políticos, mommy bloggers, influencers y youtubers lanzan con orgullo las ocurrencias y simpatía de sus hijas e hijos para generar engagement con sus seguidores, exponiéndoles a un mundo virtual en donde la pantalla puede jugar como un disfraz de inocencia.
Con el nombre de sharenting (que se construye con los términos compartir y paternidad en inglés) se denomina a la acción de personajes que muestran su vida familiar como estilo de vida en redes sociales para ganar popularidad y lograr el reconocimiento de las empresas con el fin de patrocinar marcas y comercializar productos.
HUÉRFANOS DIGITALES
Ricardo Bravo Hernández, abogado corporativo con experiencia en emprendimiento infantil y en el derecho de la empresa, señala que el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes considera a las personas menores de 12 años como niñas y niños, mientras que las y los adolescentes son los mayores de esta edad y menores de 18. Agrega que, en cuanto a efectos de tratados internacionales, las personas menores de 18 años son consideradas como infantes.
Para ser usuario de Instagram, Facebook y Twitter debes tener, por lo menos, 13 años o la edad mínima legal del país; por su parte WhatsApp establece que es a partir de los 16. Estas reglas son creadas con base en la madurez digital y emocional que contempla la plataforma de las personas que las utilizan.
“Los individuos que tengan 13 años o más cumplidos pueden crear sus redes sociales por ellos mismos, mientras que los menores a esta edad podrán usarlas siempre y cuando dichas cuentas sean administradas por las madres, padres y/o tutores, como muchos de los niños influencers que existen y permanecen vigentes al día de hoy”, explica el abogado Bravo Hernández.
Uno de los principales problemas de que las y los menores estén presentes en redes sociales desde temprana edad es que la mayoría navegan por la red siendo huérfanos digitales, sin alguien que prevenga que caigan en extorsiones, hagan un uso indebido de su imagen, o estén expuestos a ciberbullying o acoso, manifiesta Christian Espinosa, profesor y director de Cobertura Digital1.
Sin embargo, desde el punto de vista del sharenting, son las mismas madres y padres quienes presentan a sus hijas e hijos en redes sociales, lo que algunas veces atenta contra sus derechos de privacidad y deja un registro de comportamientos y acciones que en un futuro podrían ser usados en su contra.
“¿Pegarías fotografías de tus hijos en una plaza pública?”, cuestiona Espinosa. El periodista puntualiza que esta acción se asimila a la de exponer a las y los infantes en la red, donde sus recuerdos, imágenes e intimidad están al alcance de cualquier persona que esté de paso.
EL FUTURO DEL MERCADO
La imagen de las y los menores de edad es muy popular en las redes sociales y pareciera que se debe a la simpatía que los caracteriza, pero no sólo los observan por esto, sino porque son el porvenir del mercado.
La presencia de niñas y niños juega con el apego emocional del usuario: análisis sobre las interacciones en fotografías demuestran que se generan más likes y un mayor alcance en publicaciones donde aparecen infantes que en las que figuran adultos2, razón por la que empresas han decidido apostar por este tipo de contenido para publicitarse de una forma fácil y efectiva.
Ana Marcela Galván Villarreal, directora de un estudio creativo que se especializa en publicidad, afirma que los influencers comienzan a incorporar la imagen de sus hijas e hijos dentro su contenido a medida que los usuarios lo consumen con una mayor recepción. Asimismo las marcas con este mismo público aprovechan para hacer colaboraciones.
“Muchas veces los influencers empiezan antes de tener hijas o hijos a generar números y a crear su comunidad, entonces ya la gente les agarra cariño, los van conociendo y luego resulta que van a tener un bebé. Entonces las personas se emocionan con ellos y esto genera una ola de engagement, porque ya se sienten parte de sus vidas.
“En ocasiones esto se va dando de forma natural y el influencer dice: ‘como tengo mucho engagement con esto y yo me dedico a compartir mi vida y mis hijas e hijos son parte de ella, entonces ¿por qué no los comparto también?’”, expresa la maestra en Educación.
De igual manera, Galván Villarreal explica que el modelo de promoción con influencers puede considerarse todavía prematuro. Afirma que por tratarse de una plataforma social que los influencers utilizaban antes de convertirse en figuras públicas, les cuesta diferenciar entre lo que publican por compartir o por comercializar una vez que ya colaboran con marcas.
En términos éticos se pinta una línea delgada, muchas veces confusa, entre difundir fotografías y videos de menores de edad en una situación social a publicar con el propósito de compartir un escenario en el cual las niñas y los niños se vuelven objeto de la mercadotecnia y comercialización.
“Dentro del artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se expone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales3; por lo que los padres deberán de tener la opinión de estos en función de su edad y madurez”, señala Bravo Hernández.
El respeto de las madres y padres sobre las hijas e hijos se pone en tela de juicio cuando realizan acciones por ellas y ellos sin que estos tengan decisión propia. Sin embargo, si al menor le gusta tener este estilo de vida y lo apoyan, es correcto, agrega Cristino González Larralde, experto en Derecho Laboral.
En caso de no existir un acuerdo, el sharenting podría definirse como explotación laboral, como sugiere Lorena Álvarez Fernández, periodista de El Mundo4, quien atribuye como explotación por parte de los padres influencers el recurrir a las hijas e hijos sin su consentimiento para reforzar su imagen en redes sociales cuando esta exposición atenta a sus derechos, honor e intimidad.
TIPS PARA MADRES, PADRES O TUTORES
Bertha Díaz Delgado, directora de los programas de Psicopedagogía y Educación en la Universidad de Monterrey, asegura que esta problemática tiene un impacto social y educativo en las y los infantes, ya que una parte importante de su vida se desenvuelve en las redes. No obstante, lo anterior no necesariamente es sano ni seguro si su privacidad está al alcance de un clic.
La exposición repercute a lo largo de la vida del menor, puesto que de los cero a seis años se desarrolla la personalidad y el destino del individuo.
“Una niña o un niño no sabe cómo manejar la frustración al leer un comentario de hate y al no saber cómo reaccionar ante la situación, pueden existir consecuencias como inseguridades que acompañarán a la persona durante mucho tiempo”, aclara la psicopedagoga.
Ante este panorama, Álvarez Fernández propone esperar a que las y los infantes tengan la autonomía suficiente para determinar si quieren aparecer o mantenerse en segundo plano en las redes sociales y resalta la importancia de respetar la intimidad de las hijas e hijos hasta que sean conscientes.
Ricardo Bravo Hernández indica que dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se especifica que las y los menores tienen derecho al acceso y uso de manera segura a Internet y puede utilizarse como un medio para: la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros.
“Lo más importante a considerar cuando un menor crea una cuenta en una red social es que la aplicación de sus datos personales se maneje conforme a los principios de licitud y lealtad en todo momento, considerando privilegiar el interés superior de la niñez”, destaca Bravo Hernández.
Esperar a que las hijas e hijos lleguen a la mayoría de edad es una forma de prevenir inseguridades causadas por la sobreexposición, debido a que esta proporciona una imagen que no corresponde con la realidad e identidad propia del individuo. Además, la periodista Álvarez Fernández plantea que cuando una preconcepción está formada en el imaginario del público es difícil cambiarla y crear una nueva.
Otra recomendación a fin de gestionar el efecto o remuneración producida de la aparición de infantes en redes sociales es la posible creación de un fideicomiso. Bravo Hernández define que las utilidades generadas por un menor a través de su actividad en las redes sociales son totalmente suyas, por lo que lo adecuado es que estas sean dirigidas a una cuenta de ahorro o un fideicomiso con intención de que al cumplir la mayoría de edad dentro de su país pueda disponer de dichos ahorros.
“Claro que hay madres, padres y/o tutores que como representantes de menores de edad lucran con la imagen de estos, pero no deben hacerlo, ya que esto se consideraría explotación infantil y es un delito grave en México. Sus representantes no deben obligarlos a realizar determinadas actividades que para ellos ya no son un juego, sino un trabajo”, señala.
Lo anterior aplica a su vez para niñas, niños y adolescentes influencers que tienen una presencia en el plano digital por voluntad propia. Para ello, Bravo Hernández explica que en México hoy en día el trabajo de menores de edad en la esfera digital no está regulado, por tanto sugiere que estos deberían apegarse a lo dispuesto por legislaciones extranjeras como las españolas: la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Para este supuesto, el abogado corporativo indica que son un antecedente válido que el sistema legislativo puede tomar en cuenta para presidir lo conducente en México y así evitar como madres, padres y/o tutores problemas a futuro.
ACCIÓN LEGAL
La abogada Gemma Juárez Abella define que en el campo del Derecho existe un tema denominado el interés superior de la niña o niño, concepto que da preferencia al menor y establece que en una decisión jurídica predominará su bien.
El hecho de que no exista una disposición explícita en la Ley no excluye la posibilidad de atender estos casos con antecedentes internacionales, a través de tratados que sirven como referente para un litigio y mantienen el mismo nivel de autoridad que la Constitución cuando se trata de derechos humanos, expresa.
“No estamos reconociendo cómo se mueve la tecnología, todas las personas que operan el sistema jurídico, incluyendo los abogados, tenemos que ser dinámicos y creativos, ver cómo solucionar con lo que sí hay”, añade la especialista en Tecnología e Innovación.
Dos casos internacionales que podrían ser vinculantes serían: en Francia, la Ley n° 2020-1266 del 19 de octubre de 2020 destinada a regular la explotación comercial de la imagen de menores de 16 años en plataformas online5 y una decisión de la Corte del Tribunal de La Haya el 1 de octubre de 2018 sobre una solicitud recibida en julio de ese año6.
La nueva Ley en Francia entró en vigor en abril de 2021 y le otorga a las y los influencers menores de edad la protección que la normativa laboral da a las y los actores, modelos y menores de 16 años que aparecen en fotos y videos. Además, cualquier persona, incluidos su madre o padre —que tengan una intención de monetizar el contenido en plataformas digitales— deben obtener la autorización de la autoridad administrativa competente.
Dentro de las especificaciones igualmente se encuentra la delimitación de horas de la jornada de la niña, niño o adolescente, ya sea a través de una cuenta en redes sociales suya o manejada por sus madres, padres o tutores, esto bajo la condición de que sigan estudiando, que no afecte su desarrollo y actividades cotidianas como menor de edad y dirigiendo las utilidades obtenidas por su labor en redes a una cuenta bancaria o fideicomiso que podrá disfrutar cuando cumpla la mayoría de edad, detalla la licenciada en Derecho.
En el caso expuesto al Tribunal Internacional de La Haya, un padre demandó a su pareja por estar en desacuerdo con ella tras exponer constantemente a sus hijas e hijos en sus redes sociales personales, a lo que el juez del Tribunal de Menores, CG Meeder, dispuso que la madre retirara todas las fotografías donde aparecían sus infantes de dos y cuatro años, sin tener autorización para subir más y delimitar su cuenta a un perfil privado de 250 visitantes conocidos. De lo contrario se impondría una multa de 500 euros al día, aseveró el juez en la sentencia y estableció que es necesario que exista el consentimiento de ambos padres respecto a la difusión de fotografías de las hijas e hijos en redes sociales.
Aunque el internet no tiene una jurisdicción como tal, Juárez Abella sugiere encontrar una ventana para proceder con una acción legal. La profesional sostiene que el Derecho debe configurarse al servicio de la persona y no al revés ya que la lógica y el sentido común son su base, por lo que estos recursos aportarían buenas respuestas en la argumentación jurídica.
Bravo Hernández rescata que para una mejor referencia es importante consultar las guías emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para el debido cumplimiento de los principios y deberes en materia de protección de información privada, en este caso apegándose a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Asimismo, recomienda a las madres, padres y/o tutores revisar el aviso de privacidad de la plataforma o aplicación a las cuales las personas menores de edad accedan con el objetivo de asegurar que contengan los estándares y códigos comerciales, o de buenas prácticas, de un ramo determinado de la industria, esquemas de autorregulación y cualquier disposición normativa dentro de ellos que se relacione con las y los infantes.
Por otra parte, Juárez Abella, propone no esperar a que exista legislación vinculante para actuar correctamente y en favor de la infancia. Invita a los involucrados a que desde el Derecho entre particulares realicen contratos —como lo sería entre una marca e influencer— y contemplen la participación o aparición de personas menores de edad, a fin de evitar conflictos y establecer parámetros justos.
La presencia en redes sociales en general, incluso de una persona considerada adulta, contiene un nivel de complejidad para tomar decisiones sobre qué es adecuado y relevante compartir con cientos de usuarios desconocidos. Por ende, resulta aún más difícil cuestionar y determinar qué contenido con la imagen de menores de edad debería estar en el ciberespacio.
Aunque la respuesta varía y se ajusta a cada caso en particular, lo apropiado es ejercer un derecho personal a decidir sobre el grado de exposición que se puede tener en las plataformas sociales, ya sea un influencer menor de edad que tiene cuentas manejadas por su madre o padre, o siendo estos mismos los productores de contenidos donde su hija o hijo es protagonista para los seguidores de su propia cuenta.
Referencias
1. “Cobertura Digital es el 1er emprendimiento especializado en la formación de estrategias de comunicación para internet desde el año 2000 pensado para medios y el campo de las relaciones públicas (RRPP) poniendo al día a empresas e instituciones públicas”.
Cobertura Digital. (2021). Quiénes somos. https://coberturadigital.com/quienes-somos/
2. Cervilla-Fernández, A. y Marfil-Carmona, R. (2020). Publicidad e infancia en Instagram. Análisis del uso de imagen de niños y niñas por parte de madres influencers. [pp. 209, 210] https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/61270/2020%20Cervilla-Fern%C3%A1ndez%20y%20Marfill-Carmona%20Influencers.pdf?sequence=1
3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf
4. El Mundo. (2021). Página principal. https://www.elmundo.es/
5. Légifrance. (20 de abril de 2021). LEY n ° 2020-1266 de 19 de octubre de 2020 destinada a regular la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en plataformas online (1). https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000042439054/2021-04-20/?isSuggest=true
6. De Rechtspraak. (12 de noviembre de 2018). Caso de ley ECLI: NL: RBDHA: 2018: 13105 - Tribunal de La Haya, 01-10-2018 / C / 09/557604 / FA RK 18-5598. https://linkeddata.overheid.nl/front/portal/document-viewer?ext-id=ECLI:NL:RBDHA:2018:13105