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Las emociones y su rol en la comprensión de conflictos por bienes entre vecinos

Durante una estancia de tres meses del posdoctorado en el Instituto Max Planck de Historia del Derecho y Teoría del Derecho en Frankfurt am Main, Alemania, dediqué mi tiempo al estudio de algunos expedientes judiciales de Nuevo León, fechados entre el siglo XIX e inicios del XX, todos ellos almacenados en el repositorio de la Unidad de Investigación y Difusión Histórica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Mi principal interés era comprender qué entendían por título de propiedad las personas que se encontraban envueltas en un litigio por tierras.

Encontré lo que buscaba, pero también sucedió algo fuera de lo planeado. Las gríngolas que portaba, y que limitaban mi capacidad de análisis únicamente a expresiones relacionadas con los títulos de propiedad, se corrieron para dejarme ver algunos detalles interesantes. Llamaron mi atención ciertas expresiones vinculadas con aspectos emocionales, especialmente con un agotamiento que no dejaba otra opción que recurrir al juez. Fue así como hallé un texto con el título “Property Law and Emotions”1. Su lectura marcó el comienzo de mi interés por entender los aspectos emocionales presentes cuando las personas disputan legalmente la propiedad de bienes, ya sean inmuebles, tierras, animales o de cualquier otra índole.

En un sentido muy amplio –y desde su faz normativa–, las emociones están en juego cuando disputamos algo que consideramos como nuestro. Lejos de ofrecer una propuesta teórica sobre este asunto, quiero presentarles un pequeño recorrido sobre las emociones que afloraron en esta tierra, cuando sujetos particulares llegaban ante un juez para resolver una controversia por bienes. 

Si bien la distancia entre nuestro presente y el pasado que este artículo analiza es considerable, podrán notar que, al estar en juego las pertenencias, las emociones no solo afloran, sino que están a flor de piel. Antes de iniciar el recorrido quisiera compartir una reflexión sobre las dificultades que existen para ver lo normativo, más allá del texto de la ley.  

Recuperar aquello que las gríngolas del derecho estatal no permiten divisar

Hablar de otros órdenes normativos a estudiantes de derecho, o a quienes lo ejercen desde diferentes trincheras, a menudo resulta incómodo y hasta incomprensible. Si bien, como parte de la enseñanza del derecho, se insiste en la existencia de otras fuentes más allá del texto de la ley –específicamente en lo relativo al estudio de conceptos como la costumbre, la equidad y los principios generales del derecho–, lo cierto es que, en las facultades de derecho, portamos una suerte de gríngolas que nos mantienen enfocados/as en los textos legales, sean estos nacionales o internacionales.  

La reducción del derecho en términos de ley positiva impide su comprensión fuera del ropaje estatal. Es así que nos encontramos ante un gran problema: la generación de una brecha entre las personas con una formación profesional en el ámbito del derecho y las personas que, sin esta formación, apelan en su cotidianeidad a otras normatividades cuando enfrentan conflictos, por ejemplo, con familiares, amigos y vecinos. Un lugar especial tienen las emociones, entendidas en un sentido amplio, ya que “estas juegan un importante rol en la cotidianeidad del derecho y en las experiencias vivenciadas por los usuarios del derecho”1.  No obstante, bajo el contexto de la enseñanza del derecho, la premisa tiende a ser la opuesta: “lo emocional debe mantenerse alejado, porque interfiere con el rigor y la racionalidad”2.

La conexión con otras normatividades no jurídicas puede ocurrir en una diversidad de formas. Ejemplo de esto son los refranes, que en su devenir cotidiano no sólo resisten el paso del tiempo, sino que “acumulan significados y tipifican experiencias, son parte de un discurso normativo”3. Estas reflexiones, originadas en la tradición oral, primero se comparten de boca en boca y, más tarde, se estampan en mercancía –como bolsas o playeras–; asimismo, en décadas recientes, se han trasladado a las publicaciones en redes sociales. 

Independientemente de que continúen fijados en la tradición oral o de que se hayan materializado sobre bienes, los refranes todavía albergan cierta intencionalidad prescriptiva, claramente no como una obligación jurídica inscrita en el texto de la ley, sino desde otras vertientes, la moral y la religión. Los siguientes ejemplos de refranes nos permiten conectar con ciertos saberes latentes en el sentido común de la sociedad, que apelan al amor, la justicia, la envidia y los celos: “Ira, odio y prisa son mortales enemigos de la justicia”4, “En todo hay malicia, y más entre la gente de justicia”4, “Mal vecino es dolor continuo”5, “Cuando las barbas de tu vecino veas pelar, echa las tuyas a remojar”5, “Cada uno quiere llevar agua a su molino y dejar en seco al del vecino”5, “El mal y el bien no son amigos, pero son vecinos”5.

Una vez despojada de las gríngolas de la estatalidad, la subjetividad pasada y presente es quizás el mayor problema que presenta el estudio de las emociones en el derecho, ya que “las emociones siguen dependiendo de los contextos sociales y locales como también de las propias circunstancias personales”6.  Este marcado carácter, situado en tiempo y espacio, adquiere una complejidad aún mayor si la pensamos en términos de interseccionalidad, ya que “las reacciones emocionales son vivenciadas y evaluadas por medio de un prisma que incluye a la raza, género y etnicidad”2.

Sin negar la importancia de considerar el contexto temporal e interseccional en cada conflicto por pertenencias, considero muy oportunas las reflexiones de Nussbaum sobre el rol de determinadas emociones en materia de bienes: la envidia y los celos. Sobre la primera, la autora considera que esta se “enfoca en la buena fortuna de otros o en sus ventajas, y las compara con su situación desfavorable”7. Así, entre el contenido de la envidia, se encuentran la vinculación con las pertenencias, ya que “el que siente envidia experimenta dolor a causa de que su rival posee esas cosas buenas que él no tiene”7. Por su parte, “los celos suelen estar relacionados con el miedo a una pérdida específica (…) y, por consiguiente, con la protección de los bienes y las relaciones más preciadas para el yo”7. Estos últimos, sostiene la autora, presentan una gran complejidad: al colocarlos como centro, su satisfacción se vuelve casi una quimera, puesto que “la seguridad en torno a los bienes importantes casi nunca puede alcanzarse”7.  

La catarsis judicial del licenciado Julio Galindo*

A continuación, veamos cómo emanan las emociones en el conflicto entre vecinos: en 1883, el licenciado Julio Galindo compareció ante el juez civil en Monterrey, en carácter de albacea de la sucesión de su padre, con la finalidad de interponer una demanda. El simple hecho de fungir como albacea de una sucesión implica lidiar con emociones y, si añadimos que en este caso el causante era su propio padre, las consideraciones realizadas por Conway & Stannard son más que pertinentes. Ambos autores sostienen que, en el duelo, operan emociones complejas1, por lo que representar los intereses de su difunto padre expuso a Galindo a un carrusel emocional. 

A continuación, Galindo explica que, a raíz de la sucesión de su padre, llegó a ser propietario, a través de compras sucesivas, de unas tierras denominadas “Hacienda de la Pastora”, las cuales lindan con otras, en las que se encuentra un señor llamado Juan Cantú. La relación entre vecinos y las emociones involucradas en conflictos de propiedad ha llamado la atención de diferentes autores, aunque vale la pena realizar una apreciación terminológica: podemos considerar que estamos frente a una disputa entre vecinos cuando “al menos una parte posea una tierra u otro bien y la disputa implique una amenaza al goce de esa propiedad”1.

En la disputa analizada, Galindo enfatiza que había reinado, durante un buen tiempo, cierta armonía entre los vecinos, misma que se tradujo en el respeto de “la línea que se ha reconocido siempre como demarcación de la finca”8. La cerca de alambre que separa los predios no era cualquier cerca, ya que esta había sido construida por su propio padre una década antes. Si bien es cierto que la cerca se hallaba en estado de abandono, había claros vestigios que cumplían con la finalidad de establecer una delimitación.

El señor Cantú dejó de respetar esa demarcación y comenzó a “emprender corte de leña dentro de nuestra posesión”8, señaló el demandante. Esta situación tuvo una clara consecuencia, una primera demanda por parte del licenciado Galindo. Pero esa demanda fue suspendida por el mismo demandante, gracias a la intervención “de un joven abogado al que estimaba yo  [el señor Galindo]”8 y que asumió la defensa de su vecino.  

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Seguramente fue esta estima, profesada por el demandante hacia su colega, la razón que lo movilizó a suspender su demanda. Cabe destacar que el propio demandante señaló explícitamente que su intención no era “entrar en un litigio”8, por lo que se resolvió a desechar la demanda gracias a un acuerdo. Este deseo de no verse inmerso en una litis puede entenderse en el marco emocional que atraviesan las personas que se enfrentan a un duelo.  

Durante un tiempo este convenio fue respetado por Cantú. En virtud de este se comprometía a establecer, de común acuerdo, el límite entre las heredades una vez que adquiriera el título sobre las tierras. Mientras tanto, respetaría la posesión de Galindo. Y al principio, la posesión fue respetada, pero su actitud cambió y comenzó a desarrollar “expoliaciones violentas” que se traducían en enviar a sus “sirvientes a barbechar y sembrar el temporal (…) en el que colocó la majada de un ganado menor de su propiedad”8.

Desde luego el señor Galindo reclamó y, para sorpresa, el señor Cantú y su abogado solicitaron nuevamente que no se presentara una demanda y, en su lugar, se llegara a un acuerdo de indemnización y restablecimiento del estado anterior. No sorprende para nada leer que el señor Galindo accediera nuevamente a la petición. Recordemos que nos encontramos ante una situación vinculada con la sucesión de su padre, quien no tenía interés alguno de estar en litigio y que prevalece un claro sentimiento de estima hacia el abogado de la contraparte. 

Para nuestra sorpresa, el siguiente párrafo del documento marca un punto de no retorno en la relación entre vecinos. Galindo señala que “el malintencionado Cantú, con tanta indulgencia de mi parte, ha llevado ahora más lejos los ataques a nuestro derecho”8; como ejemplos de su malicia, nuevamente se mencionan la siembra del temporal y la destrucción de la cerca que el padre de Galindo había construido. Este último acto adquiere un protagonismo desde lo emocional, ya que fue su padre quien construyó la cerca. Esta injusticia generó un claro desgaste emocional en el señor Galindo, quien expresó: “estos actos injustificados y torpes de Cantú han agotado mi paciencia y me obligan ahora a exigirle sin consideración ni aminoramiento alguno las responsabilidades que ha contraído”8. Su postura es contundente: frente a la injusticia, los espacios para negociaciones o consideraciones se habían agotado.

El expediente continuó entre notificaciones y comparendos, sin rastros de una sentencia. No obstante, el 28 de septiembre de 1889, apareció un cambio significativo en la conducta del licenciado Galindo: los abogados Rafael Dávila y Santiago Vivanco comparecieron para señalar que, en virtud de un instrumento público, se presentaban como “operadores en mancomún y separadamente del Sr. Lic. Galindo”8. En otras palabras, quien fuera el albacea de su padre, ese mismo hombre paciente que, por estima a su colega, accedió dos veces a las peticiones de su vecino, finalmente vio su paciencia agotada, al grado de negarse a continuar representando a su difunto padre y apartarse de la causa.  

Reflexiones en torno al caso

Sostener que el derecho se vincula con las emociones no es algo nuevo; por el contrario, existen muchos estudios que señalan ciertas ramas del derecho especialmente vinculadas con las emociones como, por ejemplo, el derecho de familia, el sucesorio y el criminal.  En esta oportunidad, nos hemos detenido en un conflicto entre vecinos, con ciertos aderezos que lo convierten en un caldo de cultivo emocional. 

A finales del siglo XIX, el licenciado Galindo lidió con un abanico de emociones cuando trataba de resolver un problema con su vecino. El expediente muestra una marcada actitud de su parte hacia la evitación del conflicto, cuyo origen podría atribuirse a las complejas emociones que debió atravesar: cumplía con la función de representar a su padre fallecido, al mismo tiempo que mantenía una gran estima por un colega que representaba a la contraparte y, por si fuera poco, lo anterior competía con una profunda ira, desatada por la  destrucción de la cerca que había fabricado su padre. El resultado de este torbellino emocional fue muy claro: su paciencia se agotó.

Por otra parte, el expediente está incompleto, por lo que nunca sabremos qué fue lo que motivó al señor Cantú a actuar de esta manera. Quizá lo movía la envidia: sembrar en los terrenos de Galindo manifestaba un deseo por las posesiones de su rival, y esto pudo ser su móvil para evidenciar una inclinación malintencionada hacia el mismo8. Si revisamos los artículos del Código Civil, vigente en aquel entonces, tampoco encontraremos las respuestas, puesto que el legislador no indaga en las razones que conducen a los vecinos a turbar una posesión, sino que se limita a determinar las consecuencias legales cuando se cumple la hipótesis contemplada. 

No obstante, si prestamos atención a las emociones que se expresan en la contienda y su relación con el desenlace, advertimos los límites de la normatividad legal y cómo insistir en ella no solo obstaculiza la consideración de las emociones en un contexto jurídico, sino que impide contemplar este tipo de conocimientos para reformar la legislación y evitar así futuros conflictos2.


Referencias

1 Conway, H. & Stannard, J. (2024) “Property Law and Emotions”, Research Handbook on Property, Law and Theory, Edward Elgar Publishing Ltd, pp. 345-360.

2 Bandes, S. (2021). “Feeling and Thinking Like a Lawyer: Cognition, Emotion, and the Practice and Progress of Law”, Fordham Law Review, Vol. 89, Issue, 6, pp. 2427-2446.

3 Fernández Poncela, A. (2012). La cultura popular: los refranes hoy, Revista de Folklore, núm. 364, pp. 17-32.

4 Soto Posada, G. (1997). “Paremiología y derecho: una aproximación a la jurisprudencia desde los refranes”, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, núm. 98, pp. 170- 182.

5 Panizo Rodríguez, J. (1996). “Sabiduría popular: refranes y otras expresiones coloquiales”, Revista de Folklore, núm. 186, pp. 199-216.

6 Jackson, A. (2024). “Law, Emotion and Property Relations”, Liverpool Law Review, Vol. 45, pp. 425-443.

7 Nussbaum, M. (2018). La ira y el perdón. Resentimiento, generosidad, justicia, trad. Víctor Altamirano, México, Fondo de Cultura Económica.

8 Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Juzgado 1° de Letras de la 1° Fracción Judicial, Civil, Interdicto de recuperar la posesión promovida por el licenciado Julio Galindo en contra de Jesús Cantú, 1883, Monterrey, 2553447.


* Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Juzgado 1° de Letras de la 1° Fracción Judicial, Civil, Interdicto de recuperar la posesión promovida por el Licenciado Julio Galindo en contra de Jesús Cantú, 1883, Monterrey, 2553447.

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